La Guardia Nacional rige sus facultades en conformidad con el artículo 9 de la Ley de Guardia Nacional, promulgada en 2018, por ello sus facultades están más allá de la jurisdicción como es el caso de elementos federales, municipales o estatales, en dicha ley se manifiesta que esta puede:
Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social.
Prevenir la comisión de delitos en todo el país, así como realizar investigaciones para cumplir con este objetivo.
Efectuar tareas de verificación para la prevención de infracciones administrativas.
Recibir denuncias, comprobar su veracidad y hacerlas del conocimiento del Ministerio Público.
Realizar operaciones de inteligencia, encubiertas y de usuario simulado en internet.
Intervenir en las telecomunicaciones personales bajo autorización de un juez.
Realizar, bajo la conducción del Ministerio Público, la investigación de delitos cometidos.
Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y efectuar detenciones bajo lo establecido por el artículo 16 de la constitución.
Proporcionar atención a víctimas y testigos del delito.
Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección y en operativos conjuntos.
Vigilar vías de comunicación terrestre e imponer infracciones.
Vigilar aduanas, puertos, aeropuertos y garitas.
Vigilar prisiones y centros de detención a solicitud de la autoridad competente.
Colaborar con el Instituto Nacional de Migración en la inspección de documentos migratorios y en el resguardo de sus instalaciones.
14/12/2023
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13/12/2023
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15/10/2023
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